De vez en cuando, no con excesiva frecuencia, los miembros de nuestra comunidad de escritores nos plantean alguna duda sobre fiscalidad: ¿deben declarar los ingresos que reciben por sus libros?, ¿es necesario que se den de alta en el régimen de autónomos?, ¿y si ya estÔn jubilados qué hacen?
La relativa falta de interĆ©s en este tema demuestra una situación preocupante: la mayorĆa de los escritores no estĆ”is gestionando vuestras carreras de modo que la publicación de vuestros libros os asegure ventas e incluso la posibilidad de vivir de vuestro oficio. De manera que estas ventas son tan residuales que no les prestĆ”is mucha atención.
Sin duda esta situación deriva de aquella otra de la que ya hemos hablado: la extraƱa relación de los escritores con las ventas y el dinero. Como sucede en la mayorĆa de los trabajos creativos y artĆsticos, los escritores considerĆ”is que no estĆ” bien visto que os preocupe el dinero.
Lo que os mueve a escribir es un impulso Ćntimo y querido, no mercantilista ni relacionado con el lucro. Y considerĆ”is que poneros a sumar ingresos, echar cuentas y buscar la manera de que vuestros libros vendan mas es una forma de prostituir vuestro arte.
En la mente de la mayorĆa de los escritores existe todavĆa una especie de desconexión entre el mundo de la escritura āintelectual, artĆstico, creativoā y el de las ventas y el marketing āfrĆo, analĆtico, superficialā, como si fueran dos mundos distintos que no pueden mezclarse.
De cómo limar esa desconexión hemos hablado ya en otro artĆculo, puedes leerlo aquĆ.
Pero, por si tĆŗ eres de aquellos que sĆ prestan atención a las ventas, o por si has decidido a empezar a hacerlo, hoy vamos a hablar sobre fiscalidad para escritores. Vaya por delante que no somos contables o juristas, de modo que si tienes dudas mĆ”s allĆ” de lo que explica este artĆculo te recomendamos que acudas a un experto que te pueda asesorar sobre tu caso concreto. De igual modo, los datos que recoge este artĆculo sobre fiscalidad para escritores solo son vĆ”lidos para autores que residan en EspaƱa.
Sabemos que este es un tema un poco arduo, pero te conviene estar al tanto de tus obligaciones fiscales para no tener disgustos con Hacienda.
Fiscalidad para escritores
Alta en autónomos
Si percibes ingresos habituales por los libros que tienes publicados (u otros trabajos relacionados como dar charlas o cursos o hacer correcciones o traducciones) es obligatorio que te des de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
Has leĆdo bien: es obligatorio, incluso aunque esos ingresos sean escasos. Y es que la obligación de darse de alta como autónomo no tiene que ver con la cantidad de los ingresos percibidos, sino con la habitualidad de esos ingresos. Es decir, si tienes tus libros publicados en Amazon y la plataforma te rinde mensualmente determinados beneficios, Hacienda considera que esos ingresos son habituales y, como tal, te considera trabajador autónomo.
De hecho, la propia Seguridad Social, dentro de la enumeración que hace de quiénes estÔn incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos, establece expresamente a los escritores de libros.
Asà que, como ves, tú puedes considerar que la de escritor no es una profesión, que es solo una afición, una pulsión, una segunda naturaleza⦠Tú puedes considerar tu faceta de escritor como prefieras, pero para Hacienda la cosa estÔ clara: si ganas dinero con ella es un trabajo.
Por tanto, si recibes ingresos habituales relacionados con tu faceta de escritor, deberÔs entonces darte de alta en la Agencia Tributaria a través de los modelos 036 o 037, según te corresponda, y, a partir de ese momento, abonar mensualmente la cuota de autónomos a la seguridad social.
Ahora mismo hay vigente una bonificación para autónomos que se den de alta por primera vez, la llamada «tarifa plana» (que no es tan plana, por desgracia).
Con la tarifa plana pagas 60 ⬠de cuota durante los primeros 12 meses (se aplica una reducción del 80 % de la cuota). Dicha reducción disminuye durante los siguientes 6 meses hasta un 50 %; y vuelve a disminuir en los 6 siguientes hasta el 30 %.
Una vez transcurridos 24 meses desde tu alta en autónomos empezarĆ”s a pagar la cuota completa, que en 2022 es de 293,94 ⬠(cotizando por la base mĆnima), pero que varĆa cada aƱo. Ā
AdemÔs de abonar la cuota mensual como autónomo tus obligaciones serÔn:
- Hacer la declaración trimestral de IRPF (modelo 130 0 131).
- Hacer la declaración trimestral del IVA (modelo 303).
- Hacer la declaración anual de la renta, cuando se ingresen mÔs de 1.000 euros/anuales.
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IRPF e IVA
Hemos dicho que como autor estĆ”s obligado a hacer las pertinentes declaraciones de IVA e IRPF. Esas declaraciones variarĆ”n en función de en concepto de quĆ© recibas esos ingresos: por derechos de autor o por explotación directa de tu obra; y, cuando se trata de explotación directa, el canal de venta que uses y el paĆs en el que se encuentre el comprador.
Respecto al IRPF deberÔs incluirlo en tus facturas cuando tus clientes se encuentren dentro de España. Las retenciones del IRPF son del 15 %, si bien durante los dos primeros años desde tu alta en autónomos se reducen al 7 %.
Por ejemplo, deberƔs aplicar IRPF a las facturas que le presentes a tus editoriales en concepto de los derechos de autor recibidos cuando estas te hagan las preceptivas liquidaciones.
Respecto al IVA se dan diversas situaciones:
- Los derechos de autor devengados por tu editorial estƔn exentos de IVA.
- Si vendes tus libros directamente (autoedición) a través de plataformas como Amazon u otras afines, serÔn las propias plataformas las encargadas de declarar y tributar por el IVA de los libros vendidos. Sucede asà porque el IVA es un impuesto que aplica el vendedor final: como la plataforma es la que vende el libro, es ella quien debe tributar el IVA. Para ello estÔs plataformas ya se quedan con en torno al 30 % de los ingresos en concepto de impuestos.
- Si vendes tus libros directamente en tu pĆ”gina web o si has optado por la coedición deberĆ”s aplicar el IVA a los precios de tus libros y declararlo. Pero el porcentaje de IVA varĆa en función de diferentes factores:
-
- Si el libro es en papel el IVA aplicable es el 4 %.
- Si el libro es en formato electrónico (ebook) el IVA aplicable también es del 4 %. Hasta 2020 era del 21 %, pero afortunadamente eso ha cambiado.
- Si vendes libros a compradores de otros paĆses de la Unión Europea se aplica el IVA espaƱol, siempre que el importe anual de estas ventas no supere los 10.000 ā¬.
- Si vendes libros a otros compradores de otros paĆses de la Unión Europea y la cifra de esas ventas excede los 10.000 ⬠deberĆ”s aplicar el IVA del paĆs del comprador.
- Si vendes libros a compradores fuera de la Unión Europea no se aplica el IVA.
Recuerda que ademÔs de declarar trimestralmente el IVA de los libros que hayas vendido, también podrÔs deducirte el IVA de aquellos productos que hayas comprado o servicios que hayas contratado, siempre que guarden relación con tu faceta como escritor.
Ingresos menores del salario mĆnimo interprofesional
Es cierto, tĆŗ percibes unos pequeƱos ingresos por tus libros, pero has oĆdo que si no superan el salario mĆnimo interprofesional no es necesario que te des de alta en autónomos.
Lamentamos decirte que esto no es asĆ. Como seƱalĆ”bamos arriba, el alta en autónomos se contempla en función de la habitualidad de los ingresos; siempre que realices Ā«de forma habitual, personal y directa una actividad económica a tĆtulo lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajoĀ». Si de forma usual recibes pagos por tu trabajo de escritor, el alta en el rĆ©gimen en autónomos es inexcusable. La ley asĆ lo dice.
Si bien es cierto que existe jurisprudencia en contra. Hay jueces que, amparĆ”ndose en la clĆ”usula de habitualidad, han fallado a favor de escritores enfrentados a una denuncia de la Seguridad Social cuando estos han logrado acreditar que su actividad como autor constituĆa sólo una actividad esporĆ”dica y no habitual.
Como ves, de nuevo el fallo favorable no se relacionaba con la cuantĆa de los ingresos, sino con el concepto de habitual.
Ahora bien, si te arriesgas a no darte de alta en autónomos debes tener presente que siempre estarĆ”s expuesto a una denuncia de la Seguridad Social, que podrĆa desembocar en un juicio en el que tĆŗ tendrĆas que demostrar que tu actividad de escritor no es habitual, y estarĆas ademĆ”s sujeto al fallo del juez, que no necesariamente tiene que ser favorable a tus intereses.
Trabajo como asalariado
La mayorĆa de vosotros, al margen de la escritura, tenĆ©is ademĆ”s un trabajo nutricio: el trabajo con el que pagĆ”is las facturas y la hipoteca. Aunque algunos esperĆ”is que este trabajo sea provisional, hasta que asentĆ©is vuestras carreras de escritores.
En cualquier caso, la realidad es que tú percibes dos ingresos: por tu trabajo como asalariado o empleado público, y por tu actividad como escritor; por lo que, de nuevo, debes darte de alta en autónomos, aunque en este caso deberÔs hacerlo en régimen de pluriactividad.
Lo bueno es que al estar trabajando por cuenta ajena tú ya estÔs cotizando a la seguridad social, por lo que tu cuota de autónomos serÔ menor.
Si trabajas a jornada completa y te das de alta por primera vez como autónomo tendrĆ”s una reducción de un 50 % de la base mĆnima durante losprimeros 18 meses y del 75 % durante los 18 meses siguientes.
Mientras que si trabajas como asalariado a tiempo parcial (que supere el 50 % de la jornada) tendrĆ”s una bonificación del 75 % de la base mĆnima de cotización los 18 primeros meses y del 85 % los 18 meses siguientes.
De nuevo, tus obligaciones serÔn, ademÔs de abonar la cuota mensual de autónomos:
- Hacer la declaración trimestral de IRPF.
- Hacer la declaración trimestral del IVA.
- Hacer la declaración anual de la renta. Es importante aclarar que no debes presentar dos declaraciones separadas, sino que deberÔs sumar los ingresos totales que hayas obtenido: los provenientes de tu actividad asalariada y los que provienen de tu trabajo como escritor.
Estoy jubilado
El caso de los escritores jubilados tiene sus particularidades.
Ya sea que hayas trabajado por cuenta ajena o que hayas cotizado como autónomo (tal vez porque has vivido de tu profesión de escritor), si has llegado al delicioso momento de saborear las mieles de la jubilación lo habrÔs hecho y estarÔs disfrutando de tu merecida pensión.
Hasta hace poco la jubilación era incompatible con ninguna otra remuneración, de modo que, si te jubilabas, tenĆas que dejar de trabajar por completo. De hecho, escritores de renombre como Javier Reverte, Antonio Gamoneda, Eduardo Mendoza o JosĆ© Manuel Caballero Bonald fueron sancionados por Hacienda por cobrar los rendimientos de su trabajo intelectual a la vez que estaban percibiendo la prestación por jubilación.
Ahora bien, Āæpuede un escritor dejar de escribir? El trabajo creativo e intelectual de un autor no se agota con los aƱos, antes al contrario madura y se enriquece. Siendo asĆ, lo normal es que un autor siga publicando, dando charlas, actuando como jurado en concursos⦠despuĆ©s de la jubilación y cobrando por ello. (GrĆ”bate a fuego este mantra: es justo que recibas una remuneración por tu trabajo).
Si tĆŗ ya estĆ”s disfrutando de las mieles de la jubilación, pero continĆŗas escribiendo (Āæcómo podrĆas abandonar la escritura?), publicando y recibiendo ingresos de tus libros, seguramente te preguntarĆ”s quĆ© fiscalidad se te aplica.
Hasta la primavera de 2019, un jubilado no podĆa llevar a cabo ningĆŗn trabajo remunerado excepto si habĆa optado por una jubilación parcial o una jubilación flexible.
Ya no hay obstÔculos para quienes queréis aprovechar la madurez y el mayor tiempo libre de la jubilación para convertir en realidad el sueño postergado de ser escritores.
Algunos datos mƔs sobre fiscalidad para escritores que te conviene conocer
Ya ha quedado claro que, si percibes ingresos de manera habitual por tu trabajo como escritor, debes estar dado de alta en autónomos. Y que, en consecuencia, cuatro veces al año tienes la obligación de hacer la declaración trimestral del IRPF.
Pero dichas declaraciones variarƔn dependiendo de si cobras derechos de autor o explotas directamente tus libros, o de si has recibido un anticipo de tu editor o un premio literario.
Fiscalidad aplicada a los derechos de autor
- Según el tipo de edición (tradicional o autopublicación)
Es importante que tengas en cuenta la forma de explotación de tus obras literarias.
- Edición tradicional: Si has publicado con una editorial y, por tanto, has cedido los derechos de explotación sobre tus libros, los ingresos que obtienes serÔn considerados rentas del trabajo. Es decir, tendrÔn un tratamiento similar al salario que percibe un trabajador con un contrato laboral. Si bien tú deberÔs emitir a la editorial una factura cada vez que esta te devengue los derechos por tus obras.
- Autopublicación: Si por tu parte has optado por la autopublicación y tú mismo te encargas de explotar la obra, los ingresos que obtienes se consideran como rendimientos de actividades económicas, con un tratamiento similar al de cualquier autónomo que desarrolle una actividad profesional.
Es importante distinguir entre una y otra forma de publicación a la hora de realizar la declaración del IRPF, puesto que para cada caso hay unas reglas concretas sobre gastos deducibles, reducciones o beneficios fiscales.
Respecto al IVA, ya hemos dicho mƔs arriba que los derechos de autor estƔn exentos.
- Anticipos
Si has acordado un anticipo con tu editorial por la cesión de derechos de autor, puedes optar por imputar dicho anticipo en los siguientes ejercicios fiscales a medida que vayan devengÔndose estos derechos.
Como el IRPF es un impuesto progresivo, declarar el anticipo en un solo aƱo harĆ” que se te aplique un tipo impositivo mayor, de manera que tendrĆ”s que pagar mĆ”s impuestos. Pero si distribuyes esos ingresos en varios aƱos, acogiĆ©ndote a la normativa fiscal vigente, podrĆas pagar menos impuestos.
Fiscalidad aplicada a premios literarios
Si acostumbras a participar en concursos literarios, debes conocer quƩ fiscalidad aplica a los premios que puedes ganar.
Lo primero en lo que debes fijarte es en si la obra con la que ganes el premio literario va a ser explotada comercialmente o no. Es decir, si al ganar el premio cedes los derechos a la entidad organizadora del premio o a alguna editorial, o si por el contrario los derechos de la obra continuarƔn en tu poder.
Si se trata de este segundo caso, estƔs de enhorabuena: el dinero percibido en concepto de premio estƔ libre de impuestos, ya que significa que la obra no va a ser explotada comercialmente.
De igual modo, si has ganado un premio en el extranjero, también estarÔ libre de impuestos. Ahora bien, en este caso deberÔs pedir una exención a Hacienda presentando una solicitud antes de abril del año siguiente a aquel en el que has obtenido el premio.
Pero si resultas ganador de un concurso literario en España y al hacerlo cedes tus derechos para la futura explotación comercial de la obra, entonces sà que deberÔs tributar por él.
Sin embargo, la recepción de un premio estĆ” considerada como una renta irregular: es una ganancia puntual que no se va a recibir de forma habitual. Y las rentas puntuales disfrutan de beneficios fiscales, ya que existe una reducción del 30 % aplicable a las mismas. Por ejemplo, si ganas un premio de 10.000 ā¬, tributarĆ”s tan solo por 7.000 ā¬.
La realidad de ser escritor
Como decĆamos arriba, puede que tĆŗ te tomes tu carrara de escritor como algo secundario, una mera afición. Tienes algunos libros en Amazon y logras algunas ventas cada mes, pero no te preocupas mucho por ello porque tu prurito es escribir y ser leĆdo; para ti el dinero no entra en la ecuación, o no de manera determinante.
Sin embargo, Hacienda opina de otra manera: si vendes libros de modo habitual tienes que darte de alta en autónomos y cumplir tus obligaciones fiscales. Porque en el momento en que un libro tuyo se pone a la venta te conviertes en empresario, gústete o no.
Esas obligaciones fiscales, como es obvio, implican dinero: tu trabajo de escritor deberĆa generarte los suficientes ingresos para, al menos, cumplir con tu cuota de autónomo y el pago de las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.
Aunque, como es obvio, lo ideal es que ademƔs puedas pagarte un sueldo que te permita llevar el nivel de vida que deseas.
ĀæTe parece que estĆ”s muy lejos de esa situación?, Āæopinas que si simplemente tuvieras que pagar los 60 ⬠de la cuota de autónomos (aplicada la tarifa plana) las ventas de tus libros no la cubrirĆan?
En ese caso tienes dos opciones. La primera es retirar de inmediato de la venta cuantos libros tengas autopublicados y olvidar tu sueƱo de convertirte algĆŗn dĆa en un escritor leĆdo.
La segunda es empezar de una vez a prestar atención a tu visibilidad y al marketing que haces de tus libros para incrementar tus ingresos hasta cubrir gastos, pagarte un salario e incluso invertir en profesionales que te ayuden a mejorar tu obra (correctores, diseñadores editoriales, etc.).
Aunque a muchos esta idea os echa para atrÔs, en realidad no es nada complicado (aunque implica aprendizaje y esfuerzo), asà que si quieres dar los primeros pasos para aprender a hacer marketing del bueno, llegar a mÔs lectores y aumentar las ventas de tu libro, no te puedes perder el curso de Marketing para Escritores.
En el curso aprenderÔs cómo construir tu plataforma de autor y convertirla en una mÔquina de visibilidad y ventas. También descubrirÔs cómo articular un plan efectivo para lograr que los lectores te conozcan y deseen leer (y comprar) tus libros.
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Muchas gracias, amigos de Sinjania, por vuestra interesante y currada información, y tambiĆ©n a Emma y a MarĆa, cuyos comentarios me animan a contar mi experiencia. EmpezarĆ© con MarĆa: querida amiga, si te estĆ”s autopublicando y resulta que te compran tus libros, no tienes por quĆ© dejar de venderlos por la obligación de hacerte autónoma y soltar 300 euracos al mes (= 3.600 al aƱo) cuando a lo mejor resulta que, por poner un ejemplo, si te vienen mal dadas, vas a ingresar 250 ā¬/aƱo y, si te vienen bien, 2.800. Yo pasĆ© por ahĆ. Llegó un momento en que empecĆ© a vender bastante y, como muy bien seƱala Sinjania, hubo que empezar a tomarse las cosas en serio, porque los libreros ya empezaron a pedirme facturas.
-Un dĆa me fui a la oficina de la SS mĆ”s cercana y me dijeron que, en efecto, tenĆa que darme de alta como autónomo. Bastante mosca (conocĆa las cifras, que me eran desfavorables), lo hice y al dĆa siguiente me fui a Hacienda con mis papelitos y allĆ me confirmaron que no habĆa mĆ”s salida que los 300 ā¬/mes. Le dije a la persona que aquello para mĆ no tenĆa sentido, y por suerte, di con alguien que me aconsejó bien. Me habĆa dado de alta a 31-XII de un aƱo y ella me cogió los papeles (el 2 o el 3 de enero del siguiente) y me dio de baja con efecto del 1-I y asunto arreglado, pero hubo mĆ”s: me dijo que en la SS me habĆan informado mal, porque, cotizando como yo ya cotizaba por mi trabajo de profesor a la SS y siendo autopublicación, no tenĆa por quĆ© hacerme autónomo y cotizar dos veces, eso es un abuso.
-VolvĆ, pues, a la SS, donde dije lo referido arriba y esta vez se consultó a alguien con mĆ”s experiencia, que me dijo que, en efecto, yo no tenĆa que darme de alta como autónomo, pero sĆ que tenĆa que ir a Hacienda y darme de alta en el censo de personas que realizan actividades económicas (modelo 037). DespuĆ©s me informaron de estas obligaciones (asĆ vendiera un libro como si vendĆa 1.000, siempre que, como muy bien decĆs, no alcanzase el SMI, porque entonces la cosa cambia):
-Hacer facturas (te dan información muy precisa).
-Hacer cada trimestre el modelo 303 (IVA) y devengarlo (un coƱazo).
-Hacer cada trimestre el modelo 130 (pago fraccionado del IVA) y devengarlo (otro coƱazo, y mƔs complicado que el anterior).
-Presentar, entre el 1 y el 21 de enero de cada aƱo, el modelo 390, que es resumen del ejercicio anterior. En este al menos no pagas.
-En la declaración anual del IRPF, en el apartado de actividades económicas realizadas, incluir lo ingresado por la venta de los libros. La actividad de autoedición es la 4761. Esto es un poco plasta hacerlo y a mĆ me parece que es pagar dos veces por ese ingreso (ya paguĆ© el 130), pero me han asegurado por varios conductos que es obligado hacerlo asĆ, y es una puƱalada, porque, por lo general, empeora bastante mi saldo con Hacienda, aunque haya ganado cuatro perras.
Perdonad que me haya enrollado tanto, pero era para vierais lo que hay, sobre todo, una cosa: que, si la información no es convincente, conviene insistir. Al tributar mis ganancias como IRPF y no como sociedad, el incremento de lo que pago es tanto que el negocio sigue teniendo saldo favorable, aunque casi salgo ya comido por servido. Eso, en cuanto a lo económico, claro, porque la satisfacción de que a uno le compren sus libros compensa de largo. Espero que os sirva. Gracias a Sinjania por lo relativo a los jubilados y a lo de Amazon. Saludos para todos.
Hola, Pablo:
Mil gracias por dejar un comentario tan pormenorizado. Es de mucha ayuda. Aunque resulte extraño, a meundo los funcionarios de Hacienda y de la Seguridad Social no dan información exacta (nos ha pasado).
Un saludo.
Muchas gracias por compartir tu experiencia.
Pienso autopublicar en una plataforma tipo Amazon próximamente.
El caso es que estoy de alta como escritor desde hace unos meses con el IAE 861.2 y hago las declaraciones trimestrales 130 y 303, que son siempre con resultado cero , pues sólo cobré un pequeño anticipo editorial y eso se declara como renta en el IRPF ya que es la editorial la que paga el IVA.
En el caso de autopublicación corresponde fiscalmente a actividades económicas (no renta) y hay que darse de alta en el epĆgrafe 476.1 que seƱalas (segĆŗn habitualidad y ganancias como dices).
La cuestión es saber cómo se declara en el modelo 303 el IVA de libros autopublicados en una plataforma dado que es esta la que paga el IVA. ĀæSe sabe si hay alguna manera de rellenar el modelo 303 con un importe de ganancias (ya sean 10, 100 o 1000 euros) de actividades económicas, pero sin que finalmente se refleje un importe del IVA que en realidad paga ya la plataforma? ĀæHay alguna manera de seguir de alta como autónomo en esos dos epĆgrafes, declarar el modelo 130, pero no tener que declarar el modelo 303? Lo preguntĆ© en la oficina de Hacienda y no lo sabĆan. Gracias de antemano por la respuesta. Saludos.
Hola, Gregprio:
Es incomprensible que en Hacienda no sepan responder estas cuestiones. No somos expertos fiscales, pero hasta donde sabemos tú no tienes que declarar de ninguna forma el IVA de los libros tuyos que venda Amazon o cualquier otra plataforma. Son las plataformas quienes venden y en consecuencia, quienes aplican el IVA que luego deberÔn declarar y entregar a Hacienda mediante las declaraciones trimestrales. Es decir, son las plataformas las que hacen de recaudador de impuestos para Hacienda, añadiendo al precio del libro una cantidad en concepto de impuestos, que el comprador abona y que el vendedor tiene después que entregar al fisco.
TĆŗ solo tendrĆas que declarar el IVA de los libros que vendas tĆŗ directamente: si tienes una tienda en tu web, por ejemplo, o en las presentaciones de tus libros. Es decir, cuando seas tĆŗ quien cobre directamente al lector.
El dinero que Amazon te ingrese deberÔs incluirlo en la declaración trimestral de IRPF (modelo 130 0 131).
Saludos.
Hacienda no pide que los escritores se hagan autónomos, de hecho, la jurisprudencia del TS fija el carĆ”cter de habitualidad en el salario mĆnimo, y es la Seguridad Social quien impone el criterio este. Si declaras los ingresos en el IRPF, Hacienda no va a decirte nada (y si llegas a la cantidad mĆnima, porque sino no tienes ni que presentarla). Si con dicha actividad no llegas a Ć©l, no tienes que hacerte autónomo aunque cada mes cobres de Amazon.
Hola, Emma:
Esa es la información que circula, pero hasta donde nosotros hemos averiguado (no somos juristas) no es correcta. Como explicamos en el artĆculo, la habitualidad tiene que ver con tiempo, no con cantidad. Es decir, no tiene que ver con una cantidad relacionada con el salario mĆnimo interprofesional, sino con la regularidad con la que se perciben los ingresos. Si los recibes regularmente, eso prueba la habitualidad, y nada tendrĆ” que ver la cifra que recibas.
Eso es lo que dice la ley, la norma vigente. Otra cosa es la jurisprudencia. La jurisprudencia es cómo un tribunal interpreta la ley. Y ciertamente ha habido casos en los que, en un juicio, el tribunal ha considerado que si no se alcanzaba la cifra del salario mĆnimo el encausado estaba libre de abonar las tasas de autónomos.
Pero, a pesar de esas sentencias (que crean jurisprudencia, ciertamente) la norma sigue diciendo lo que se recoge en este artĆculo. Por lo que si un escritor no cumple con la norma, la Seguridad Social puede ir contra Ć©l. Si se va a juicio, es probable que el juez siga la jurisprudencia sentada, pero quizĆ” no. Y en cualquier caso, el escritor ya se ha visto en el engorro de acudir a juicio (algo que, no olvidemos, cuesta dinero).
Pero, por supuesto, la decisión de cómo actuar corresponde a cada escritor. Nosotros solo pretendemos ofrecer información para que pueda tomarla.
Saludos.
Gracias por toda la información fiscal. Tener que abandonar la idea de publicar por no poder soportar un pago que no cubra ingresos mĆnimos es desolador.
Si eres pensionista por accidente laboral, de que forma lo declaras?
Hola, mi duda es… si el libro es para fines benĆ©ficos se ha de declarar algo?
Hola, Ana:
No somos expertos en fiscalidad, de modo que nuestra recomendación es que consultes con uno. No obstante, seguramente sà que tengas que llevar una contabilidad que atestigüe tus ingresos y lo que haces con ellos, por ejemplo, donarlos a alguna entidad.
Saludos.
Muy completo, AƱado solo que no existe epĆgrafe de IAE como escritores no existimos, como profesionales somos segĆŗn Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
SECCIĆN SEGUNDA
ACTIVIDADES PROFESIONALES
Agrupación 86. Profesiones liberales, artĆsticas y literarias.
Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares.
Grupo 899. Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división.
En el caso de autoeditar entonces eres empresario, es decir profesional y empresario, con dos actividades:
SECCIĆN PRIMERA
Actividades empresariales: Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios
Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artĆculos de papel; artes grĆ”ficas y edición.
Grupo 476. Edición.
EpĆgrafe 476.1 Edición de libros.
AsĆ que, para no existir, no estĆ” nada mal.
En efecto, Montse. Muchas gracias por aportar el dato.
Un saludo.
Muy buen artĆculo. Cada dĆa se aprenden cosas nuevas
gracias.
”Por fin un post sencillo y detallado sobre este tema!
Aún no tengo nada publicado (aparte de colaboraciones en ONG“s) que me aporte un beneficio. Sin embargo, me estoy planteando publicar en Amazon y la verdad, me iba a volver loca entre tanto post que te dan mucha información; pero que al final no te aclara nada.
”Muchas gracias!